Existen dos medios de obtener publicidad del Registro de la Propiedad:
- La nota simple
- La certificación
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro de la Propiedad y va firmada por el Registrador.