Inscripción de arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad


El arrendamiento de larga duración (generalmente más de 6 años, aunque también puede inscribirse uno de duración menor si las partes lo desean) puede inscribirse en el Registro de la Propiedad para darle efectos frente a terceros.

Diferencia clave:

  • Si el contrato no está inscrito, el comprador de la finca puede resolver el arrendamiento salvo que se trate de arrendamientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y dentro de los plazos de protección mínima (5 o 7 años según se trate de persona física o jurídica).

  • Si el contrato está inscrito, queda blindado frente a cualquier transmisión posterior.

A continuación se encuentra el proceso para inscribir un arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad:

Formalización en escritura pública

  • Para que un contrato de arrendamiento pueda inscribirse en el Registro, debe estar otorgado en escritura pública o, en algunos casos, elevado a público ante notario.

  • El contrato privado no es inscribible directamente.

  • La escritura debe recoger:

    • Identificación del arrendador (propietario) y del arrendatario.

    • Descripción del inmueble.

    • Plazo de duración (si excede de 6 años es inscribible de pleno derecho; si es menor, también puede inscribirse si las partes quieren).

    • Renta y condiciones esenciales.

Liquidación de impuestos

Antes de presentar en el Registro, hay que pasar por Hacienda autonómica:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP):

    • El arrendatario debe liquidarlo (aunque muchos lo desconocen).

    • El importe depende de la renta y de la duración del contrato.

  • Se presenta el modelo 600 (o equivalente en cada CCAA).

Presentación en el Registro de la Propiedad

  • Con la escritura notarial y el justificante de liquidación de impuestos, se presenta la documentación en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble.

  • Puede hacerlo el notario telemáticamente o el propio interesado.

Calificación e inscripción

  • El registrador revisa el título y, si todo está correcto, inscribe el derecho de arrendamiento en la finca registral.

  • El arrendatario pasa a tener un derecho real protegido: el contrato será oponible a terceros (ej.: si se vende la finca, el comprador debe respetar el arrendamiento inscrito en los términos pactados).

Costes

  • Notaría: según extensión y renta pactada, aprox. 100-300 €.

  • Impuestos (ITP): depende de la Comunidad Autónoma y de la duración/renta del contrato.

  • Registro de la Propiedad: aranceles proporcionales al valor del derecho, suelen rondar entre 30 y 100 €.

  • Gestoría: 200-300€.

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