El arrendamiento de larga duración (generalmente más de 6 años, aunque también puede inscribirse uno de duración menor si las partes lo desean) puede inscribirse en el Registro de la Propiedad para darle efectos frente a terceros.
Si el contrato no está inscrito, el comprador de la finca puede resolver el arrendamiento salvo que se trate de arrendamientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y dentro de los plazos de protección mínima (5 o 7 años según se trate de persona física o jurídica).
Si el contrato está inscrito, queda blindado frente a cualquier transmisión posterior.
A continuación se encuentra el proceso para inscribir un arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad:
Formalización en escritura pública
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Para que un contrato de arrendamiento pueda inscribirse en el Registro, debe estar otorgado en escritura pública o, en algunos casos, elevado a público ante notario.
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El contrato privado no es inscribible directamente.
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La escritura debe recoger:
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Identificación del arrendador (propietario) y del arrendatario.
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Descripción del inmueble.
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Plazo de duración (si excede de 6 años es inscribible de pleno derecho; si es menor, también puede inscribirse si las partes quieren).
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Renta y condiciones esenciales.
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Liquidación de impuestos
Antes de presentar en el Registro, hay que pasar por Hacienda autonómica:
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP):
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El arrendatario debe liquidarlo (aunque muchos lo desconocen).
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El importe depende de la renta y de la duración del contrato.
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Se presenta el modelo 600 (o equivalente en cada CCAA).
Presentación en el Registro de la Propiedad
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Con la escritura notarial y el justificante de liquidación de impuestos, se presenta la documentación en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble.
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Puede hacerlo telemáticamente a través de esta web.
Calificación e inscripción
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El registrador revisa el título y, si todo está correcto, inscribe el derecho de arrendamiento en la finca registral.
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El arrendatario pasa a tener un derecho real protegido: el contrato será oponible a terceros (ej.: si se vende la finca, el comprador debe respetar el arrendamiento inscrito en los términos pactados).
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: