El arrendamiento de larga duración (generalmente más de 6 años, aunque también puede inscribirse uno de duración menor si las partes lo desean) puede inscribirse en el Registro de la Propiedad para darle efectos frente a terceros.
Diferencia clave:
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Si el contrato no está inscrito, el comprador de la finca puede resolver el arrendamiento salvo que se trate de arrendamientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y dentro de los plazos de protección mínima (5 o 7 años según se trate de persona física o jurídica).
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Si el contrato está inscrito, queda blindado frente a cualquier transmisión posterior.
A continuación se encuentra el proceso para inscribir un arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad:
Formalización en escritura pública
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Para que un contrato de arrendamiento pueda inscribirse en el Registro, debe estar otorgado en escritura pública o, en algunos casos, elevado a público ante notario.
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El contrato privado no es inscribible directamente.
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La escritura debe recoger:
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Identificación del arrendador (propietario) y del arrendatario.
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Descripción del inmueble.
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Plazo de duración (si excede de 6 años es inscribible de pleno derecho; si es menor, también puede inscribirse si las partes quieren).
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Renta y condiciones esenciales.
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Liquidación de impuestos
Antes de presentar en el Registro, hay que pasar por Hacienda autonómica:
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP):
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El arrendatario debe liquidarlo (aunque muchos lo desconocen).
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El importe depende de la renta y de la duración del contrato.
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Se presenta el modelo 600 (o equivalente en cada CCAA).
Presentación en el Registro de la Propiedad
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Con la escritura notarial y el justificante de liquidación de impuestos, se presenta la documentación en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble.
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Puede hacerlo el notario telemáticamente o el propio interesado.
Calificación e inscripción
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El registrador revisa el título y, si todo está correcto, inscribe el derecho de arrendamiento en la finca registral.
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El arrendatario pasa a tener un derecho real protegido: el contrato será oponible a terceros (ej.: si se vende la finca, el comprador debe respetar el arrendamiento inscrito en los términos pactados).
Costes
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Notaría: según extensión y renta pactada, aprox. 100-300 €.
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Impuestos (ITP): depende de la Comunidad Autónoma y de la duración/renta del contrato.
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Registro de la Propiedad: aranceles proporcionales al valor del derecho, suelen rondar entre 30 y 100 €.
- Gestoría: 200-300€.
Solicitar inscripción de arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad