Inscripción de derechos de propiedad y dominio en el Registro de la Propiedad de España
En España, la inscripción de los derechos de propiedad y dominio en el Registro de la Propiedad es un procedimiento fundamental para dotar de seguridad jurídica a los bienes inmuebles.
Aunque la adquisición de la propiedad puede producirse por compraventa, herencia, donación u otros medios, la inscripción en el Registro no es constitutiva (salvo casos concretos, como la hipoteca), sino declarativa, es decir, otorga publicidad y protección frente a terceros.
Índice:
Toggle¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad?
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El dominio (propiedad) sobre fincas y bienes inmuebles.
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Derechos reales sobre inmuebles: usufructo, servidumbres, hipotecas, censos, superficie, uso y habitación, etc.
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Actos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten al inmueble.
Requisitos previos
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Título inscribible: un documento público (escritura notarial, sentencia judicial firme, resolución administrativa).
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Pago de impuestos:
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ITP/AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en compraventas.
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ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), en herencias o donaciones.
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El justificante de pago, exención o no sujeción es obligatorio para inscribir.
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Identificación registral de la finca: debe coincidir con la descripción en el Catastro (referencia catastral).
Procedimiento de inscripción
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Otorgamiento de escritura pública ante notario.
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Liquidación de impuestos en la Hacienda autonómica correspondiente.
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Presentación en el Registro de la Propiedad (puede hacerse físicamente, telemáticamente por el notario, o por gestoría).
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Calificación registral: el Registrador examina la legalidad del título (forma, capacidad de las partes, validez del acto).
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Inscripción: si todo es correcto, el derecho queda inscrito en el folio real del inmueble.
Efectos de la inscripción
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Presunción de veracidad y exactitud: lo que figura en el Registro se presume cierto (art. 38 LH).
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Protección frente a terceros: nadie puede alegar ignorancia de lo inscrito (publicidad registral).
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Legitimación registral: el titular inscrito se presume propietario y puede ejercitar acciones derivadas del dominio.
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Fe pública registral: protege a quien adquiere de buena fe y a título oneroso confiando en el Registro (art. 34 LH).
Costes
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Arancel notarial (escritura).
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Impuestos (ITP/AJD, ISD).
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Arancel registral (tasas fijas según valor del inmueble).
- Gestoría
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