Inscripción en el Registro de resolución judicial que afecta a una propiedad


La inscripción en el Registro de la Propiedad de una resolución judicial que afecta a un inmueble sigue un procedimiento formal, porque el Registro solo admite títulos públicos que cumplan determinados requisitos.

Naturaleza de la resolución judicial inscribible

Se pueden inscribir en el Registro sentencias o resoluciones que:

  • Reconozcan o modifiquen derechos reales sobre un inmueble (propiedad, usufructo, servidumbre, etc.).

  • Adjudiquen la finca (ej.: sentencia de división de cosa común, adjudicación en subasta judicial).

  • Ordenen cancelaciones o inscripciones (ej.: cancelación de hipoteca, inscripción de dominio).

  • Anoten embargos o medidas cautelares (mediante anotación preventiva).

Es decir, no cualquier sentencia se inscribe, sino solo aquellas que afectan directamente a la titularidad o cargas registrales.

Firmeza de la resolución

  • La sentencia o auto debe ser firme (no caber recurso ordinario).

  • El juzgado expide un testimonio judicial firme con mandamiento al Registro.

  • En el mandamiento deben constar:

    • Identificación del procedimiento.

    • Identificación de las partes.

    • Descripción de la finca afectada (según datos registrales).

    • Disposición concreta que ordena la inscripción, cancelación o anotación.

Liquidación de impuestos

  • En muchos casos, antes de presentar la sentencia al Registro debe liquidarse el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), o acreditar exención/no sujeción.

  • Si hay transmisión de la propiedad (ej.: adjudicación en procedimiento judicial), puede estar sujeta también a ITP o ISD, según el caso.

Presentación en el Registro de la Propiedad

  • Se presenta el testimonio judicial firme y el mandamiento junto con el justificante de liquidación de impuestos.

  • Puede hacerse en papel en el Registro o telemáticamente desde el juzgado.

Calificación registral

  • El Registrador revisa (califica) la validez del documento y si puede acceder al Registro.

  • Si es correcto, se practica la inscripción o la anotación correspondiente.

Costes

  • Registro de la Propiedad: aranceles en función del valor del inmueble o del derecho afectado (normalmente entre 30 y 150 €).

  • Impuestos: dependen del tipo de resolución (adjudicación, cancelación, embargo, etc.).

Ejemplo práctico

  • En un procedimiento de divorcio, una sentencia adjudica a uno de los cónyuges la vivienda.

  • Una vez firme, el juzgado expide testimonio y mandamiento al Registro.

  • El cónyuge adjudicatario debe liquidar el ITP (o exención en caso de adjudicación por divorcio) y luego inscribir en el Registro para que figure como titular único.

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