Inscripción de embargo en el Registro de la Propiedad


La inscripción de un embargo en el Registro de la Propiedad sigue un procedimiento bastante reglado, ya que afecta a la titularidad y a la posibilidad de disponer del inmueble.

La inscripción del embargo en el Registro la hace el Registrador de la Propiedad a partir de un mandamiento judicial o administrativo, no la puede solicitar directamente el acreedor particular sin que exista resolución.

Origen del embargo

El embargo siempre debe provenir de un título público con fuerza ejecutiva, por ejemplo:

  • Mandamiento judicial (ejecución de sentencia, monitorio, etc.).

  • Mandamiento administrativo (procedimiento de apremio de Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, etc.).

El embargo no se puede constituir por acuerdo privado, solo mediante resolución judicial o administrativa.

Mandamiento al Registro de la Propiedad

  • El órgano que ordena el embargo (juzgado o administración) expide un mandamiento de embargo dirigido al Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble.

  • Este mandamiento incluye:

    • Datos de las partes (acreedor y deudor).

    • Descripción del inmueble.

    • Importe de la deuda.

    • Resolución que lo ordena.

Presentación en el Registro

  • El mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  • Puede hacerse en papel, en persona, o bien por vía telemática (cada vez más frecuente).

Asiento de presentación y anotación preventiva de embargo

  • El Registrador practica un asiento de presentación y califica el documento.

  • Si es correcto, se inscribe como anotación preventiva de embargo en la finca registral.

  • Esta anotación tiene una vigencia de 4 años, prorrogable por otros 4 años más si lo solicita el órgano que ordenó el embargo.

Efectos de la anotación de embargo

  • Bloquea el inmueble frente a terceros: cualquier comprador verá que está embargado.

  • Da prioridad al acreedor embargante frente a posteriores adquirentes o embargantes.

  • No impide vender el inmueble, pero el comprador lo adquiere con el embargo vigente.

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