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ToggleQué son las limitaciones o gravámenes
Las limitaciones o gravámenes son cargas que restringen, condicionan o reducen el ejercicio del derecho de propiedad o afectan al valor del inmueble.
Pueden derivar de:
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Derecho privado (contratos, derechos reales).
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Derecho público (limitaciones administrativas o urbanísticas).
La inscripción de limitaciones o gravámenes asegura que cualquier tercero conozca que el inmueble no es “pleno” en facultades, sino que está afectado por un derecho, carga o restricción.
Principales limitaciones y gravámenes inscribibles
a) De origen privado:
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Hipoteca (derecho real de garantía, de inscripción constitutiva).
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Usufructo, uso y habitación.
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Servidumbres (de paso, luces y vistas, acueducto, etc.).
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Arrendamientos inscribibles (de larga duración o si expresamente se pacta).
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Opciones de compra (si se pacta inscribir).
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Embargos preventivos o definitivos.
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Anotaciones preventivas de demanda.
b) De origen público:
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Afecciones fiscales (ej. por deudas tributarias).
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Expropiación forzosa (anotación de inicio y posterior inscripción de la transmisión).
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Limitaciones urbanísticas (zonas verdes, servidumbres de paso de líneas eléctricas, carreteras, costas, montes públicos).
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Protección del patrimonio histórico o medioambiental.
Requisitos
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Título inscribible:
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Escritura pública (p. ej., constitución de hipoteca, servidumbre voluntaria).
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Resolución judicial firme (embargos, anotaciones de demanda).
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Resolución administrativa (expropiaciones, limitaciones urbanísticas).
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Liquidación de impuestos:
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ITP/AJD en derechos reales voluntarios (hipoteca, servidumbres, usufructo).
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Exenciones en embargos judiciales o cargas administrativas.
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Identificación registral del inmueble y, en su caso, referencia catastral.
Procedimiento de inscripción
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Otorgamiento del título (escritura notarial, mandamiento judicial o resolución administrativa).
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Liquidación de impuestos (salvo exención).
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Presentación en el Registro de la Propiedad (físico, telemático o vía notario/gestoría).
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Calificación registral: el Registrador examina legalidad, forma y capacidad.
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Inscripción o anotación preventiva en el folio real de la finca.
Efectos de la inscripción
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Publicidad registral: terceros quedan informados de que la finca está gravada.
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Prioridad: rige el principio “primero en inscribirse, primero en derecho” (art. 17 LH).
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Especialidad: el gravamen debe constar con precisión (extensión, contenido, duración, importe garantizado).
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Oponibilidad frente a terceros: el adquirente de la finca no podrá alegar ignorancia de la carga.
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Protección del adquirente de buena fe: solo si el gravamen no estaba inscrito (art. 34 LH).
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: