Inscripción de limitaciones o gravámenes
Las limitaciones o gravámenes son cargas que restringen, condicionan o reducen el ejercicio del derecho de propiedad o afectan al valor del inmueble.
Pueden derivar de:
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Derecho privado (contratos, derechos reales).
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Derecho público (limitaciones administrativas o urbanísticas).
La inscripción de limitaciones o gravámenes asegura que cualquier tercero conozca que el inmueble no es “pleno” en facultades, sino que está afectado por un derecho, carga o restricción.
Índice:
TogglePrincipales limitaciones y gravámenes inscribibles
a) De origen privado:
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Hipoteca (derecho real de garantía, de inscripción constitutiva).
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Usufructo, uso y habitación.
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Servidumbres (de paso, luces y vistas, acueducto, etc.).
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Arrendamientos inscribibles (de larga duración o si expresamente se pacta).
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Opciones de compra (si se pacta inscribir).
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Embargos preventivos o definitivos.
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Anotaciones preventivas de demanda.
b) De origen público:
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Afecciones fiscales (ej. por deudas tributarias).
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Expropiación forzosa (anotación de inicio y posterior inscripción de la transmisión).
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Limitaciones urbanísticas (zonas verdes, servidumbres de paso de líneas eléctricas, carreteras, costas, montes públicos).
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Protección del patrimonio histórico o medioambiental.
Requisitos
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Título inscribible:
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Escritura pública (p. ej., constitución de hipoteca, servidumbre voluntaria).
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Resolución judicial firme (embargos, anotaciones de demanda).
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Resolución administrativa (expropiaciones, limitaciones urbanísticas).
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Liquidación de impuestos:
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ITP/AJD en derechos reales voluntarios (hipoteca, servidumbres, usufructo).
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Exenciones en embargos judiciales o cargas administrativas.
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Identificación registral del inmueble y, en su caso, referencia catastral.
Procedimiento de inscripción
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Otorgamiento del título (escritura notarial, mandamiento judicial o resolución administrativa).
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Liquidación de impuestos (salvo exención).
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Presentación en el Registro de la Propiedad (físico, telemático o vía notario/gestoría).
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Calificación registral: el Registrador examina legalidad, forma y capacidad.
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Inscripción o anotación preventiva en el folio real de la finca.
Efectos de la inscripción
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Publicidad registral: terceros quedan informados de que la finca está gravada.
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Prioridad: rige el principio “primero en inscribirse, primero en derecho” (art. 17 LH).
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Especialidad: el gravamen debe constar con precisión (extensión, contenido, duración, importe garantizado).
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Oponibilidad frente a terceros: el adquirente de la finca no podrá alegar ignorancia de la carga.
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Protección del adquirente de buena fe: solo si el gravamen no estaba inscrito (art. 34 LH).
Costes
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Arancel notarial, si el gravamen se constituye voluntariamente.
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Impuestos (ITP/AJD u otros, según el caso).
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Arancel registral, proporcional al valor del derecho o de la responsabilidad hipotecaria.
Solicitar inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad