Inscripción de limitaciones o gravámenes


Inscripción de limitaciones o gravámenes

Las limitaciones o gravámenes son cargas que restringen, condicionan o reducen el ejercicio del derecho de propiedad o afectan al valor del inmueble.

Pueden derivar de:

  • Derecho privado (contratos, derechos reales).

  • Derecho público (limitaciones administrativas o urbanísticas).

La inscripción de limitaciones o gravámenes asegura que cualquier tercero conozca que el inmueble no es “pleno” en facultades, sino que está afectado por un derecho, carga o restricción.

Principales limitaciones y gravámenes inscribibles

a) De origen privado:

  • Hipoteca (derecho real de garantía, de inscripción constitutiva).

  • Usufructo, uso y habitación.

  • Servidumbres (de paso, luces y vistas, acueducto, etc.).

  • Arrendamientos inscribibles (de larga duración o si expresamente se pacta).

  • Opciones de compra (si se pacta inscribir).

  • Embargos preventivos o definitivos.

  • Anotaciones preventivas de demanda.

b) De origen público:

  • Afecciones fiscales (ej. por deudas tributarias).

  • Expropiación forzosa (anotación de inicio y posterior inscripción de la transmisión).

  • Limitaciones urbanísticas (zonas verdes, servidumbres de paso de líneas eléctricas, carreteras, costas, montes públicos).

  • Protección del patrimonio histórico o medioambiental.

Requisitos

  1. Título inscribible:

    • Escritura pública (p. ej., constitución de hipoteca, servidumbre voluntaria).

    • Resolución judicial firme (embargos, anotaciones de demanda).

    • Resolución administrativa (expropiaciones, limitaciones urbanísticas).

  2. Liquidación de impuestos:

    • ITP/AJD en derechos reales voluntarios (hipoteca, servidumbres, usufructo).

    • Exenciones en embargos judiciales o cargas administrativas.

  3. Identificación registral del inmueble y, en su caso, referencia catastral.

Procedimiento de inscripción

  1. Otorgamiento del título (escritura notarial, mandamiento judicial o resolución administrativa).

  2. Liquidación de impuestos (salvo exención).

  3. Presentación en el Registro de la Propiedad (físico, telemático o vía notario/gestoría).

  4. Calificación registral: el Registrador examina legalidad, forma y capacidad.

  5. Inscripción o anotación preventiva en el folio real de la finca.

Efectos de la inscripción

  • Publicidad registral: terceros quedan informados de que la finca está gravada.

  • Prioridad: rige el principio “primero en inscribirse, primero en derecho” (art. 17 LH).

  • Especialidad: el gravamen debe constar con precisión (extensión, contenido, duración, importe garantizado).

  • Oponibilidad frente a terceros: el adquirente de la finca no podrá alegar ignorancia de la carga.

  • Protección del adquirente de buena fe: solo si el gravamen no estaba inscrito (art. 34 LH).

Costes

  • Arancel notarial, si el gravamen se constituye voluntariamente.

  • Impuestos (ITP/AJD u otros, según el caso).

  • Arancel registral, proporcional al valor del derecho o de la responsabilidad hipotecaria.

Solicitar inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad

Nombre(Obligatorio)
Dirección
Correo electrónico(Obligatorio)