Inscripción de derechos reales limitativos sobre inmuebles
Los derechos reales limitativos son aquellos que, sin transmitir el dominio, restringen, gravan o atribuyen facultades parciales sobre un inmueble.
No confieren la plena propiedad, pero otorgan a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa.
Índice:
ToggleTipos de derechos reales limitativos
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Usufructo.
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Uso y habitación.
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Servidumbres (de paso, luces y vistas, acueducto, etc.).
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Derecho de superficie.
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Censo enfitéutico o figuras históricas similares.
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Hipoteca y anticresis.
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Arrendamientos inscribibles (de larga duración o cuando se pacta su inscripción).
Principio de inscripción
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A diferencia de la compraventa de dominio (que existe aunque no se inscriba), muchos derechos reales limitativos no surten efectos plenos frente a terceros si no están inscritos.
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La inscripción es constitutiva solo en casos concretos: la hipoteca no existe sin inscripción (art. 1875 CC y art. 145 LH).
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En los demás casos, la inscripción es declarativa, pero esencial para la oponibilidad frente a terceros.
Documentos necesarios para la inscripción
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Título inscribible:
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Escritura pública notarial (p. ej., constitución de usufructo, servidumbre o superficie).
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Resolución judicial o administrativa firme (p. ej., servidumbre legal por sentencia).
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Justificante de impuestos:
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ITP/AJD (Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados).
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Exención o no sujeción en ciertos supuestos.
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Datos registrales de la finca y referencia catastral.
Procedimiento de inscripción
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Otorgamiento: el derecho se constituye normalmente en escritura pública.
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Liquidación de impuestos: en la Hacienda autonómica correspondiente.
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Presentación en el Registro de la Propiedad (físico, telemático o por gestoría).
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Calificación registral: el Registrador comprueba la validez formal y material.
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Inscripción en el folio real de la finca: el derecho queda vinculado al inmueble y oponible frente a terceros.
Efectos de la inscripción
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Publicidad registral: terceros no pueden alegar ignorancia.
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Prioridad: rige el principio “primero en el tiempo, primero en el derecho” (art. 17 LH).
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Especialidad: el derecho debe constar claramente delimitado en extensión, contenido y duración.
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Fe pública registral (art. 34 LH): protege a quien adquiere confiando en el Registro.
Costes
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Arancel notarial (dependiendo del valor y extensión del derecho).
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Impuesto correspondiente.
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Arancel registral (según valor económico del derecho, no necesariamente del pleno dominio).
- Gestoría
Solicitar inscripción de derechos reales limitativos sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad