Inscripción de derechos reales limitativos sobre inmuebles


Inscripción de derechos reales limitativos sobre inmuebles

Los derechos reales limitativos son aquellos que, sin transmitir el dominio, restringen, gravan o atribuyen facultades parciales sobre un inmueble.

No confieren la plena propiedad, pero otorgan a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa.


Tipos de derechos reales limitativos

  • Usufructo.

  • Uso y habitación.

  • Servidumbres (de paso, luces y vistas, acueducto, etc.).

  • Derecho de superficie.

  • Censo enfitéutico o figuras históricas similares.

  • Hipoteca y anticresis.

  • Arrendamientos inscribibles (de larga duración o cuando se pacta su inscripción).


Principio de inscripción

  • A diferencia de la compraventa de dominio (que existe aunque no se inscriba), muchos derechos reales limitativos no surten efectos plenos frente a terceros si no están inscritos.

  • La inscripción es constitutiva solo en casos concretos: la hipoteca no existe sin inscripción (art. 1875 CC y art. 145 LH).

  • En los demás casos, la inscripción es declarativa, pero esencial para la oponibilidad frente a terceros.


Documentos necesarios para la inscripción

  1. Título inscribible:

    • Escritura pública notarial (p. ej., constitución de usufructo, servidumbre o superficie).

    • Resolución judicial o administrativa firme (p. ej., servidumbre legal por sentencia).

  2. Justificante de impuestos:

    • ITP/AJD (Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados).

    • Exención o no sujeción en ciertos supuestos.


Procedimiento de inscripción

  1. Otorgamiento: el derecho se constituye normalmente en escritura pública.

  2. Liquidación de impuestos: en la Hacienda autonómica correspondiente.

  3. Presentación en el Registro de la Propiedad (físico, telemático o por gestoría).

  4. Calificación registral: el Registrador comprueba la validez formal y material.

  5. Inscripción en el folio real de la finca: el derecho queda vinculado al inmueble y oponible frente a terceros.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad registral: terceros no pueden alegar ignorancia.

  • Prioridad: rige el principio “primero en el tiempo, primero en el derecho” (art. 17 LH).

  • Especialidad: el derecho debe constar claramente delimitado en extensión, contenido y duración.

  • Fe pública registral (art. 34 LH): protege a quien adquiere confiando en el Registro.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:


Datos del inmueble

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Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Nombre(Obligatorio)
    Dirección
    Correo electrónico(Obligatorio)

    Pago seguro

    Pago con tarjeta(Obligatorio)