Inscripción de derechos reales limitativos sobre inmuebles


Inscripción de derechos reales limitativos sobre inmuebles

Los derechos reales limitativos son aquellos que, sin transmitir el dominio, restringen, gravan o atribuyen facultades parciales sobre un inmueble.

No confieren la plena propiedad, pero otorgan a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa.

Tipos de derechos reales limitativos

  • Usufructo.

  • Uso y habitación.

  • Servidumbres (de paso, luces y vistas, acueducto, etc.).

  • Derecho de superficie.

  • Censo enfitéutico o figuras históricas similares.

  • Hipoteca y anticresis.

  • Arrendamientos inscribibles (de larga duración o cuando se pacta su inscripción).

Principio de inscripción

  • A diferencia de la compraventa de dominio (que existe aunque no se inscriba), muchos derechos reales limitativos no surten efectos plenos frente a terceros si no están inscritos.

  • La inscripción es constitutiva solo en casos concretos: la hipoteca no existe sin inscripción (art. 1875 CC y art. 145 LH).

  • En los demás casos, la inscripción es declarativa, pero esencial para la oponibilidad frente a terceros.

Documentos necesarios para la inscripción

  1. Título inscribible:

    • Escritura pública notarial (p. ej., constitución de usufructo, servidumbre o superficie).

    • Resolución judicial o administrativa firme (p. ej., servidumbre legal por sentencia).

  2. Justificante de impuestos:

    • ITP/AJD (Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados).

    • Exención o no sujeción en ciertos supuestos.

  3. Datos registrales de la finca y referencia catastral.

Procedimiento de inscripción

  1. Otorgamiento: el derecho se constituye normalmente en escritura pública.

  2. Liquidación de impuestos: en la Hacienda autonómica correspondiente.

  3. Presentación en el Registro de la Propiedad (físico, telemático o por gestoría).

  4. Calificación registral: el Registrador comprueba la validez formal y material.

  5. Inscripción en el folio real de la finca: el derecho queda vinculado al inmueble y oponible frente a terceros.

Efectos de la inscripción

  • Publicidad registral: terceros no pueden alegar ignorancia.

  • Prioridad: rige el principio “primero en el tiempo, primero en el derecho” (art. 17 LH).

  • Especialidad: el derecho debe constar claramente delimitado en extensión, contenido y duración.

  • Fe pública registral (art. 34 LH): protege a quien adquiere confiando en el Registro.

Costes

  • Arancel notarial (dependiendo del valor y extensión del derecho).

  • Impuesto correspondiente.

  • Arancel registral (según valor económico del derecho, no necesariamente del pleno dominio).

  • Gestoría

Solicitar inscripción de derechos reales limitativos sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad

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