Inscripción de otros actos con trascendencia jurídica
Además de la inscripción del dominio, de los derechos reales limitativos, de las modificaciones de la finca y de las limitaciones/gravámenes, la Ley Hipotecaria (LH) y su Reglamento permiten inscribir o anotar otros actos que, sin ser transmisiones ni constituciones de derechos en sentido estricto, tienen eficacia real o repercusión directa sobre el inmueble.
Bajo el paraguas de “otros actos con trascendencia jurídica” caben anotaciones preventivas, prohibiciones de disponer, afecciones fiscales, condiciones resolutorias, opciones de compra, arrendamientos, pactos de reserva de dominio y actos judiciales/administrativos que afectan al inmueble.
Índice:
TogglePrincipales actos inscribibles de trascendencia jurídica
a) Actos judiciales:
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Embargos preventivos o definitivos.
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Anotaciones preventivas de demanda (art. 42 LH).
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Prohibiciones de disponer (judiciales o administrativas).
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Ejecuciones hipotecarias y adjudicaciones judiciales.
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Medidas cautelares que afecten al inmueble.
b) Actos administrativos:
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Expropiación forzosa (desde la afección hasta la transmisión).
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Limitaciones urbanísticas (cesiones obligatorias, afecciones de planeamiento).
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Afecciones fiscales (p. ej., garantía del pago de tributos).
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Protección medioambiental o patrimonial (catálogo de bienes protegidos, servidumbres legales).
c) Actos derivados de relaciones privadas
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Prohibiciones voluntarias de disponer (pactadas en escritura, p. ej. en donaciones).
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Condiciones resolutorias explícitas en transmisiones de dominio (art. 11 LH).
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Opciones de compra y retractos convencionales.
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Arrendamientos urbanos o rústicos, cuando se pacta o la ley lo exige.
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Pactos de reserva de dominio (muy comunes en ventas a plazos).
Requisitos generales
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Título inscribible: escritura pública, sentencia firme, mandamiento judicial, resolución administrativa.
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Pago de impuestos:
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ITP/AJD en actos onerosos (opción de compra, condición resolutoria, prohibición voluntaria de disponer).
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Exenciones en embargos, medidas cautelares y afecciones administrativas.
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Principio de especialidad: debe constar con precisión el acto inscrito (duración, alcance, condición, importe garantizado, etc.).
Procedimiento
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Otorgamiento del título (notarial, judicial o administrativo).
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Liquidación fiscal (salvo exención).
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Presentación en el Registro por el interesado, el notario o de oficio (en actos judiciales/administrativos).
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Calificación registral: el Registrador examina la validez y legalidad.
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Inscripción o anotación preventiva en el folio real de la finca.
Efectos
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Publicidad frente a terceros: nadie puede alegar ignorancia del acto inscrito.
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Prioridad registral: quien inscribe primero, prevalece (art. 17 LH).
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Seguridad jurídica preventiva: se garantiza la eficacia y oponibilidad del acto.
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Protección del tercero hipotecario (art. 34 LH): protege a quien adquiere de buena fe confiando en el Registro.
Solicitar inscripción de otros actos con trascendencia jurídica en el Registro de la Propiedad