Inscribir una hipoteca en el Registro de la Propiedad es un trámite obligatorio para que la garantía hipotecaria tenga validez frente a terceros.
Escritura pública de préstamo hipotecario
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El préstamo hipotecario debe formalizarse en escritura pública ante notario.
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Comparecen el prestatario (persona que recibe el préstamo) y el representante del banco.
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El notario comprueba la documentación legal (oferta vinculante/FEIN, cuadro de amortización, cumplimiento de plazos de información al consumidor, etc.).
Liquidación de impuestos
Antes de inscribir la escritura, hay que liquidar impuestos en la Comunidad Autónoma:
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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD):
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Desde 2018, según la normativa vigente, el sujeto pasivo es el banco (es decir, lo paga la entidad prestamista).
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Aun así, se debe presentar el modelo correspondiente (pago o exención).
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Presentación en el Registro de la Propiedad
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Se entrega la escritura notarial junto con el justificante del impuesto en el Registro de la Propiedad donde se ubique el inmueble.
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Generalmente lo gestiona la gestoría del banco, aunque el deudor puede hacerlo por su cuenta.
Calificación e inscripción
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El registrador revisa (califica) la escritura para comprobar que cumple la ley.
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Si todo está correcto, inscribe la hipoteca en la hoja registral del inmueble.
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A partir de ese momento, la hipoteca tiene plenos efectos frente a terceros.
Costes aproximados
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Notaría: varía según el importe del préstamo, normalmente entre 300 y 600 €.
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Registro de la Propiedad: también depende de la cuantía, entre 100 y 300 € aprox.
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Gestoría: honorarios libres, suelen rondar 200-400 €.
Solicitar inscripción de hipoteca en el Registro de la Propiedad