Inscripción de herencia en el Registro de la Propiedad


La inscripción de una herencia en el Registro de la Propiedad en España es el paso necesario para que los herederos figuren como titulares registrales de los bienes inmuebles recibidos.

Documentación necesaria

  1. Certificado de defunción del causante.

  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (acredita si hay testamento).

  3. Testamento (si existe) o, en su defecto, declaración de herederos abintestato autorizada por notario.

  4. Título de propiedad del causante (escritura de compraventa, herencia anterior, etc.).

  5. Escritura de adjudicación de herencia, otorgada ante notario, en la que:

    • Se relacionan los bienes hereditarios.

    • Se fijan las cuotas de cada heredero.

    • Se adjudican concretamente los inmuebles a los herederos.

  6. Justificante de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o acreditación de exención/bonificación.

  7. Justificante del pago de la plusvalía municipal (IIVTNU) o comunicación al ayuntamiento correspondiente.

Procedimiento de inscripción

  1. Otorgamiento de escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.

  2. Liquidación de impuestos:

    • ISD: plazo general de 6 meses desde el fallecimiento (ampliable a otros 6 con solicitud).

    • Plusvalía municipal: también 6 meses, prorrogable a 1 año.

  3. Presentación en el Registro de la Propiedad competente (donde radique el inmueble):

    • Puede hacerlo el notario telemáticamente, una gestoría, o los propios herederos.

    • Se aportan escritura y justificantes de impuestos.

  4. Calificación registral: el registrador comprueba legalidad, capacidad y cargas.

  5. Inscripción: se inscriben los herederos como nuevos propietarios.

Costes aproximados

  • Arancel notarial: depende del número de bienes, herederos y valor de la herencia.

  • Arancel registral: también progresivo según el valor del inmueble.

  • Impuestos:

    • ISD: depende de la comunidad autónoma, grado de parentesco y valor de los bienes.

    • Plusvalía municipal: depende del ayuntamiento y del incremento del valor del suelo.

  • Gestoría: 200/300€ por inmueble.

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