En el Registro de la Propiedad se inscriben los inmuebles situados en su circunscripción.
Firmada la escritura pública del contrato de compraventa de vivienda ante el notario y en su caso el préstamo hipotecario, hay que proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Si bien, la inscripción NO ES OBLIGATORIA, será muy importante y conveniente que se realice, dado que, de este modo el comprador quedará plenamente protegido como propietario.
Forma de presentación de la solicitud:
- Personalmente en el Registro.
- Por correo.
- Por telefax (para impedir fraude).
Requisitos para la inscripción:
Pago de los impuestos que gravan la compraventa. Para poder inscribir el documento presentado es necesario que se hayan cumplido los requisitos fiscales.
Documentos que se pueden inscribir:
Documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y solo en los casos previstos pueden acceder documentos privados, como por ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias entre varias fincas, adjudicaciones hereditarias con heredero único.
Bienes inscritos:
Una vez inscritos, los asientos no tienen plazo de duración, el derecho adquirido dura para siempre sin que sea necesario renovarlo.
Ventajas de inscribir:
En el Derecho español es voluntario inscribir, pero la ventaja de inscribir en el Registro de la Propiedad es que se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto solo lo que dice el Registro. La inscripción de los inmuebles facilitan su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella.
Procedimiento de inscripción registral
El principio general es el de la necesidad de titulación pública para inscribir en el Registro de la Propiedad. Los documentos públicos pueden ser notariales, judiciales o administrativos. Excepcionalmente se admiten documentos privados; como, por ejemplo, instancia para inscribir la herencia de heredero único, para la subsanación de determinados defectos, o para la anotación preventiva de créditos refaccionarios.
El procedimiento es rogado. Esto es, salvo excepciones, se inicia por el interesado en obtener la inscripción.
Para ello debe presentarse el documento en el Registro de la Propiedad; practicándose un Asiento de Presentación en el Libro Diario, cuya duración es de sesenta días hábiles.
La presentación puede hacerse de cinco maneras: por vía telemática, físicamente o en persona, por correo, por fax o a través de otro Registro de la Propiedad. En estos últimos dos casos, deberá presentarse el documento físicamente en el plazo de 10 días hábiles.
El Registrador procederá a la calificación del documento, bajo su responsabilidad, en el plazo máximo de quince días hábiles.
Si acuerda inscribir, se practica la inscripción. Y una vez realizada se devuelve el documento al presentante, con Nota al pie de haberse despachado firmada por el Registrador.
Si el Registrador aprecia algún defecto en el título, acordará la No Inscripción del mismo. La Resolución del Registrador deberá indicar los Hechos y Fundamentos de Derecho, por los que decide no inscribir. Y deberá notificarla al presentante y al Notario autorizante de la Escritura, o Autoridad judicial o Administrativa de la que provenga el título. El Asiento de presentación se prorrogará de oficio por el Registrador, por plazo de sesenta días a contar desde la última de las notificaciones referidas.
Frente al Acuerdo del Registrador que resuelve no inscribir un documento, el interesado puede optar entre subsanar el defecto – si fuera subsanable-, o recurrir la decisión del Registrador. Los recursos posibles son tres, aunque de distinta naturaleza:
- Solicitar una calificación por Registrador Sustituto.
- Instar el denominado Recurso Gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ésta deberá resolver en el plazo de tres meses; y si no lo hiciera en ese plazo, se entenderá desestimado el Recurso. la Resolución que dicte, o la presunta, será recurrible ante los tribunales.
- Plantear Juicio Verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia en la que radique el Registro de la Propiedad.