La inscripción en el Registro de la Propiedad de una resolución judicial que afecta a un inmueble sigue un procedimiento formal, porque el Registro solo admite títulos públicos que cumplan determinados requisitos.
Naturaleza de la resolución judicial inscribible
Se pueden inscribir en el Registro sentencias o resoluciones que:
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Reconozcan o modifiquen derechos reales sobre un inmueble (propiedad, usufructo, servidumbre, etc.).
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Adjudiquen la finca (ej.: sentencia de división de cosa común, adjudicación en subasta judicial).
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Ordenen cancelaciones o inscripciones (ej.: cancelación de hipoteca, inscripción de dominio).
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Anoten embargos o medidas cautelares (mediante anotación preventiva).
Es decir, no cualquier sentencia se inscribe, sino solo aquellas que afectan directamente a la titularidad o cargas registrales.
Firmeza de la resolución
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La sentencia o auto debe ser firme (no caber recurso ordinario).
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El juzgado expide un testimonio judicial firme con mandamiento al Registro.
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En el mandamiento deben constar:
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Identificación del procedimiento.
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Identificación de las partes.
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Descripción de la finca afectada (según datos registrales).
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Disposición concreta que ordena la inscripción, cancelación o anotación.
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Liquidación de impuestos
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En muchos casos, antes de presentar la sentencia al Registro debe liquidarse el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), o acreditar exención/no sujeción.
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Si hay transmisión de la propiedad (ej.: adjudicación en procedimiento judicial), puede estar sujeta también a ITP o ISD, según el caso.
Presentación en el Registro de la Propiedad
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Se presenta el testimonio judicial firme y el mandamiento junto con el justificante de liquidación de impuestos.
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Puede hacerse en papel en el Registro o telemáticamente desde el juzgado.
Calificación registral
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El Registrador revisa (califica) la validez del documento y si puede acceder al Registro.
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Si es correcto, se practica la inscripción o la anotación correspondiente.
Ejemplo práctico
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En un procedimiento de divorcio, una sentencia adjudica a uno de los cónyuges la vivienda.
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Una vez firme, el juzgado expide testimonio y mandamiento al Registro.
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El cónyuge adjudicatario debe liquidar el ITP (o exención en caso de adjudicación por divorcio) y luego inscribir en el Registro para que figure como titular único.
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: