La inscripción en el Registro de la Propiedad de una resolución judicial que afecta a un inmueble sigue un procedimiento formal, porque el Registro solo admite títulos públicos que cumplan determinados requisitos.
Naturaleza de la resolución judicial inscribible
Se pueden inscribir en el Registro sentencias o resoluciones que:
-
Reconozcan o modifiquen derechos reales sobre un inmueble (propiedad, usufructo, servidumbre, etc.).
-
Adjudiquen la finca (ej.: sentencia de división de cosa común, adjudicación en subasta judicial).
-
Ordenen cancelaciones o inscripciones (ej.: cancelación de hipoteca, inscripción de dominio).
-
Anoten embargos o medidas cautelares (mediante anotación preventiva).
Es decir, no cualquier sentencia se inscribe, sino solo aquellas que afectan directamente a la titularidad o cargas registrales.
Firmeza de la resolución
-
La sentencia o auto debe ser firme (no caber recurso ordinario).
-
El juzgado expide un testimonio judicial firme con mandamiento al Registro.
-
En el mandamiento deben constar:
-
Identificación del procedimiento.
-
Identificación de las partes.
-
Descripción de la finca afectada (según datos registrales).
-
Disposición concreta que ordena la inscripción, cancelación o anotación.
-
Liquidación de impuestos
-
En muchos casos, antes de presentar la sentencia al Registro debe liquidarse el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), o acreditar exención/no sujeción.
-
Si hay transmisión de la propiedad (ej.: adjudicación en procedimiento judicial), puede estar sujeta también a ITP o ISD, según el caso.
Presentación en el Registro de la Propiedad
-
Se presenta el testimonio judicial firme y el mandamiento junto con el justificante de liquidación de impuestos.
-
Puede hacerse en papel en el Registro o telemáticamente desde el juzgado.
Calificación registral
-
El Registrador revisa (califica) la validez del documento y si puede acceder al Registro.
-
Si es correcto, se practica la inscripción o la anotación correspondiente.
Costes
-
Registro de la Propiedad: aranceles en función del valor del inmueble o del derecho afectado (normalmente entre 30 y 150 €).
-
Impuestos: dependen del tipo de resolución (adjudicación, cancelación, embargo, etc.).
Ejemplo práctico
-
En un procedimiento de divorcio, una sentencia adjudica a uno de los cónyuges la vivienda.
-
Una vez firme, el juzgado expide testimonio y mandamiento al Registro.
-
El cónyuge adjudicatario debe liquidar el ITP (o exención en caso de adjudicación por divorcio) y luego inscribir en el Registro para que figure como titular único.
Solicitar inscripción en el Registro de resolución judicial que afecta a una propiedad