La inscripción de un embargo en el Registro de la Propiedad sigue un procedimiento bastante reglado, ya que afecta a la titularidad y a la posibilidad de disponer del inmueble.
La inscripción del embargo en el Registro la hace el Registrador de la Propiedad a partir de un mandamiento judicial o administrativo, no la puede solicitar directamente el acreedor particular sin que exista resolución.
Origen del embargo
El embargo siempre debe provenir de un título público con fuerza ejecutiva, por ejemplo:
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Mandamiento judicial (ejecución de sentencia, monitorio, etc.).
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Mandamiento administrativo (procedimiento de apremio de Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, etc.).
El embargo no se puede constituir por acuerdo privado, solo mediante resolución judicial o administrativa.
Mandamiento al Registro de la Propiedad
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El órgano que ordena el embargo (juzgado o administración) expide un mandamiento de embargo dirigido al Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble.
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Este mandamiento incluye:
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Datos de las partes (acreedor y deudor).
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Descripción del inmueble.
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Importe de la deuda.
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Resolución que lo ordena.
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Presentación en el Registro
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El mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente.
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Puede hacerse en papel, en persona, o bien por vía telemática (cada vez más frecuente).
Asiento de presentación y anotación preventiva de embargo
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El Registrador practica un asiento de presentación y califica el documento.
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Si es correcto, se inscribe como anotación preventiva de embargo en la finca registral.
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Esta anotación tiene una vigencia de 4 años, prorrogable por otros 4 años más si lo solicita el órgano que ordenó el embargo.
Efectos de la anotación de embargo
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Bloquea el inmueble frente a terceros: cualquier comprador verá que está embargado.
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Da prioridad al acreedor embargante frente a posteriores adquirentes o embargantes.
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No impide vender el inmueble, pero el comprador lo adquiere con el embargo vigente.
Solicitar inscripción de embargo en el Registro de la Propiedad