Inscripción de embargo en el Registro de la Propiedad


La inscripción de un embargo en el Registro de la Propiedad sigue un procedimiento bastante reglado, ya que afecta a la titularidad y a la posibilidad de disponer del inmueble.

La inscripción del embargo en el Registro la hace el Registrador de la Propiedad a partir de un mandamiento judicial o administrativo, no la puede solicitar directamente el acreedor particular sin que exista resolución.


Origen del embargo

El embargo siempre debe provenir de un título público con fuerza ejecutiva, por ejemplo:

  • Mandamiento judicial (ejecución de sentencia, monitorio, etc.).

  • Mandamiento administrativo (procedimiento de apremio de Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, etc.).

El embargo no se puede constituir por acuerdo privado, solo mediante resolución judicial o administrativa.


Mandamiento al Registro de la Propiedad

  • El órgano que ordena el embargo (juzgado o administración) expide un mandamiento de embargo dirigido al Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble.

  • Este mandamiento incluye:

    • Datos de las partes (acreedor y deudor).

    • Descripción del inmueble.

    • Importe de la deuda.

    • Resolución que lo ordena.


Presentación en el Registro

  • El mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  • Puede hacerse en papel, en persona, o bien por vía telemática en este web (cada vez más frecuente).


Asiento de presentación y anotación preventiva de embargo

  • El Registrador practica un asiento de presentación y califica el documento.

  • Si es correcto, se inscribe como anotación preventiva de embargo en la finca registral.

  • Esta anotación tiene una vigencia de 4 años, prorrogable por otros 4 años más si lo solicita el órgano que ordenó el embargo.


Efectos de la anotación de embargo

  • Bloquea el inmueble frente a terceros: cualquier comprador verá que está embargado.

  • Da prioridad al acreedor embargante frente a posteriores adquirentes o embargantes.

  • No impide vender el inmueble, pero el comprador lo adquiere con el embargo vigente.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:


Datos del inmueble

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Nombre(Obligatorio)
    Dirección
    Correo electrónico(Obligatorio)

    Pago seguro

    Pago con tarjeta(Obligatorio)