Anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad


Las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad son asientos provisionales que publican situaciones jurídicas en trámite, a la espera de que se resuelvan definitivamente.


¿Qué es una anotación preventiva?

  • Es un asiento registral temporal que no modifica la titularidad del inmueble, pero protege provisionalmente un derecho o situación.

  • Tiene eficacia frente a terceros, mientras dure su vigencia.

  • La regla general es que las anotaciones tienen una vigencia de 4 años, prorrogables en algunos casos (ej. embargos).


Supuestos más habituales

Se pueden solicitar en muchos casos, los más comunes son:

  • Embargo judicial o administrativo.

  • Demanda en juicio declarativo que afecte a la titularidad del inmueble (ej. reclamación de propiedad, nulidad de compraventa).

  • Prohibición de disponer (por resolución judicial o administrativa).

  • Derecho hereditario (protege a los herederos mientras se tramita la adjudicación).

  • Iniciación de expediente de dominio (para inmatricular o reanudar tracto).

  • Créditos refaccionarios (gastos de construcción o mejora de finca).


Título necesario

Para que se pueda practicar una anotación preventiva en el Registro, hace falta un documento público con mandato expreso:

  • Mandamiento judicial (ej.: embargo, demanda, prohibición de disponer).

  • Mandamiento administrativo (ej.: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento).

  • Escritura pública en algunos casos (ej.: derecho hereditario con consentimiento de todos los interesados).


Presentación en el Registro de la Propiedad

  • Se presenta el mandamiento o título junto con la identificación de la finca.

  • Puede hacerse físicamente o telemáticamente (los juzgados suelen remitirlas directamente).


Calificación e inscripción

  • El Registrador califica la validez formal y material del título.

  • Si procede, se practica la anotación preventiva en la hoja registral del inmueble.


Vigencia

  • 4 años como regla general.

  • Se puede prorrogar por otros 4 años si se solicita antes de su caducidad.

  • En algunos casos específicos (ej. embargos), la ley prevé renovaciones sucesivas.


Ejemplo práctico

Un acreedor obtiene un auto judicial de embargo sobre la vivienda de su deudor.

  • El juzgado expide un mandamiento de anotación preventiva de embargo.

  • Se presenta en el Registro de la Propiedad de la finca.

  • El registrador practica la anotación, que tendrá vigencia 4 años y garantiza la preferencia del acreedor.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción de anotación preventiva en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:


Datos del inmueble

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Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

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