Anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad


Las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad son asientos provisionales que publican situaciones jurídicas en trámite, a la espera de que se resuelvan definitivamente.

¿Qué es una anotación preventiva?

  • Es un asiento registral temporal que no modifica la titularidad del inmueble, pero protege provisionalmente un derecho o situación.

  • Tiene eficacia frente a terceros, mientras dure su vigencia.

  • La regla general es que las anotaciones tienen una vigencia de 4 años, prorrogables en algunos casos (ej. embargos).

Supuestos más habituales

Se pueden solicitar en muchos casos, los más comunes son:

  • Embargo judicial o administrativo.

  • Demanda en juicio declarativo que afecte a la titularidad del inmueble (ej. reclamación de propiedad, nulidad de compraventa).

  • Prohibición de disponer (por resolución judicial o administrativa).

  • Derecho hereditario (protege a los herederos mientras se tramita la adjudicación).

  • Iniciación de expediente de dominio (para inmatricular o reanudar tracto).

  • Créditos refaccionarios (gastos de construcción o mejora de finca).

Título necesario

Para que se pueda practicar una anotación preventiva en el Registro, hace falta un documento público con mandato expreso:

  • Mandamiento judicial (ej.: embargo, demanda, prohibición de disponer).

  • Mandamiento administrativo (ej.: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento).

  • Escritura pública en algunos casos (ej.: derecho hereditario con consentimiento de todos los interesados).

Presentación en el Registro de la Propiedad

  • Se presenta el mandamiento o título junto con la identificación de la finca.

  • Puede hacerse físicamente o telemáticamente (los juzgados suelen remitirlas directamente).

Calificación e inscripción

  • El Registrador califica la validez formal y material del título.

  • Si procede, se practica la anotación preventiva en la hoja registral del inmueble.

Vigencia

  • 4 años como regla general.

  • Se puede prorrogar por otros 4 años si se solicita antes de su caducidad.

  • En algunos casos específicos (ej. embargos), la ley prevé renovaciones sucesivas.

Costes

  • Arancel registral: depende del valor de la responsabilidad garantizada o del derecho anotado (aprox. entre 20 y 100 €).

  • Impuestos: generalmente no llevan tributo asociado, salvo que la anotación esté vinculada a una transmisión (entonces se liquidará ITP o ISD según corresponda).

  • Gestoría: 200-300€.

Ejemplo práctico

Un acreedor obtiene un auto judicial de embargo sobre la vivienda de su deudor.

  • El juzgado expide un mandamiento de anotación preventiva de embargo.

  • Se presenta en el Registro de la Propiedad de la finca.

  • El registrador practica la anotación, que tendrá vigencia 4 años y garantiza la preferencia del acreedor.

Solicitar anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad

Nombre(Obligatorio)
Dirección
Correo electrónico(Obligatorio)