Registro de la Propiedad de Arrefice


Obtener Nota Simple del Registro de la Propiedad de Arrefice

A continuación puede pedir online la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Arrefice de forma rápida y segura:

>>> Solicitar Nota Simple online


Otros trámites con el Registro de la Propiedad de Arrefice

También realizamos los siguientes trámites con el Registro de la Propiedad de Arrefice:

Nota de Localización de Propiedades

Certificado de Inmueble


Contacto con el Registro de la Propiedad de Arrefice

Datos de contacto del Registro de la Propiedad de Arrefice:

  • Dirección: Calle Rambla Medular, 50, 35500 Arrecife, Las Palmas
  • Provincia: Provincia de Las Palmas
  • Teléfono: 928 81 06 16

Horario del Registro de la Propiedad de Arrefice

El horario del Registro de la Propiedad de Arrefice es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.


¿Qué es el Registro de la Propiedad de Arrefice?

El Registro de la Propiedad de Arrefice es un Organismo donde se inscriben propiedades o derechos de bienes inmuebles.

El Registro de la Propiedad de Arrefice sirve para dar seguridad jurídica al intercambio de inmuebles y sus derechos reales, además de la veracidad en su contenido. Es una institución destinada a dar publicidad al tráfico jurídico inmobiliario con el fin de dotar de seguridad a los operadores de este ámbito.

Lo que consta en el Registro de la Propiedad de Arrefice se presume cierto y sólo podría modificarlo un juez. Antes de adquirir una vivienda y para asegurarse de la situación en la que esta se encuentra, se debe consultar previamente el Registro de la Propiedad.

La función principal del Registro de la Propiedad de Arrefice es inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos (hipotecas, servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas como embargos, etc).

El Registro de la Propiedad depende del Ministerio de Justicia.

En el Registro de la Propiedad de Arrefice se inscriben todos los documentos que se refieren a la adquisición de bienes y derechos reales, como por ejemplo la hipoteca, de su circunscripción.

Actualmente, sigue siendo un Registro voluntario, aunque debes saber que puedes tener muchos riesgos, ya que, podrían imputarte deudas del anterior titular, ya que, él será quien conste en dicho Registro.

De ahí, la importancia de la inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que, obtendremos una seguridad jurídica, además de ser imprescindible para pedir financiación sobre una finca.

El Registro de la Propiedad de Arrefice es público para la persona que tenga un interés legítimo sobre una finca determinada, esto es, cualquier persona con un interés puede solicitar lo que conocemos como nota simple, donde se especificarán los datos de inscripción, situación, titularidad, cargas, anotaciones, etc.


¿Qué es la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Arrefice?

La verificación o nota simple de Arrefice consiste en la comprobación documental de la situación de una propiedad, por ejemplo, supongamos que queremos adquirirla, pues tendríamos que comprobar que está libre de cargas, una operación tan importante como adquirir una propiedad implica tener que tomar las medidas cautelares necesarias antes del acto de compra.

Obtener una nota simple online, te permitirá realizar la verificación registral de un inmueble, mediante un extracto informativo.

Cualquier persona que tenga un interés legítimo, podrá solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad de Arrefice para la verificación registral, siempre que posea todos los datos necesarios para ello.

Los datos necesarios para la solicitud de una verificación registral o nota simple son:

  • Nombre completo del titular y su DNI
  • Dirección exacta de la propiedad
  • Número registral de finca, tomo, libro, folio…
  • IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral)

Pedir la Nota Simple al Registro de la Propiedad de Arrefice:

>>> Solicitar Nota Simple online


¿Qué contenido tiene la Nota Simple de Arrefice?

Los aspectos que recoge la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Arrefice son:

Descripción del inmueble:

Información acerca de las características de la finca, como su localización, la superficie útil y construida, la parcela, la división horizontal o el número de referencia catastral. Además, deberá constar si se dispone de algún tipo de régimen especial, como la protección pública.

Titularidad:

Conocer el propietario del inmueble, además de la participación de la finca en posibles zonas comunes.

Cargas:

Información sobre posibles cargas, si la vivienda está hipotecada o tiene algún tipo de embargo. Las cargas que tenga el bien inmueble pasan a ser responsabilidad del nuevo propietario.

Notas marginales:

Estas notas, salvo que expresamente se establezca otra cosa, tienen vigencia indefinida y sirven para dar a conocer las situaciones urbanística de las fincas que, por lo tanto, se imponen a todos los adquirentes de derechos sobre las mismas. Estas notas pueden ser del siguiente tenor:

  • Nota marginal de condiciones impuestas sobre determinadas fincas. Son aquéllas que vienen impuestas como motivo de la concesión de una licencia u otra autorización administrativa.
  • Nota marginal de declaración de ilegalidad de la edificación.
  • Nota marginal acreditativa de la concesión de licencias para obras y usos provisionales.
  • Nota marginal acreditativa de la adquisición del aprovechamiento urbanístico.
  • Nota marginal de afección de la finca a los gastos de urbanización. Quedan afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del proyecto de urbanización y de la legislación urbanística todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas que se incluyan en un proyecto de urbanización. Esta anotación caduca a los 7 años de su fecha y afecta tanto a las fincas que van a aportarse, si así se hubiese hecho constar, como a las resultantes del proyecto de reparcelación.

¿Cómo solicitar la Nota Simple de Arrefice?

Para que el Registro de la Propiedad de Arrefice pueda acceder a la información inscrita para emitir la Nota Simple, los interesados deberán disponer de una serie de datos, entre otros, que apuntamos a continuación:

Datos registrales

En este caso, las personas interesadas en obtener la nota simple deberán disponer del número de Registro de la Propiedad, así como el municipio y la ubicación concreta de esa finca. Esto permite al Registro de la Propiedad de Arrefice encontrar el inmueble en su base de datos.

Identificador único de finca registral (IDUFIR)

También es posible que encuentres todos los datos relacionados con esa vivienda si disponemos del identificador único de finca registral, conocido como Idufir. Gracias a este número, el Registro de la Propiedad de Arrefice pueden encontrar una vivienda entre todas las construidas en el país. Cada vivienda dispone de un número único. Es básicamente como el número de documento nacional de identidad (DNI) que se asocia a cada inmueble. No será necesario tener más datos si disponemos del Idufir de la vivienda. De esta manera, se pueden consultar los datos de cualquier finca.

Datos del titular del inmueble

Otra opción es realizar una búsqueda con los datos del titular. Para ello, precisaremos conocer el nombre completo del propietario, además del NIF del mismo. Es posible que esta búsqueda ofrezca unos resultados extensos, por lo que es posible que el Registro de la Propiedad de Arrefice nos pida una mayor concreción pues ese titular podría disponer de más de una propiedad, y nos pedirá indicar en qué municipio o comunidad autónoma se encuentra la finca, entre otros muchos casos.

Otros datos de relevancia y localización

Pese a que es más complicada de llevar a cabo, también puedes realizar búsquedas con datos relacionados con la localización del inmueble. Es decir, deberemos disponer de la dirección completa del mismo. Debemos tener en cuenta que el Registro de la Propiedad de Arrefice dispone de una gran base de datos con todos los inmuebles, pero también que la información que tenemos podría no coincidir con la del Registro. Por ello, es importante que la dirección a consultar sea la misma que la del Registro de la Propiedad.

Obtener Nota Simple del Registro de la Propiedad de Arrefice

>>> Solicitar Nota Simple online


¿Para qué pedir una Nota Simple del Registro de la Propiedad de Arrefice?

Debes pedir una Nota Simple al Registro de la Propiedad de Arrefice para conocer los detalles relevantes de un bien inmueble que te interese comprar, como quién es su verdadero propietario o si cuenta con cargas de las que no tenías constancia. Además, a la hora de tasar una vivienda para pedir una hipoteca, el tasador te pedirá la nota simple, con fecha de validez menor a tres meses.

Debes obtener la Nota Simple para conocer los datos esenciales que constan en el Registro de la Propiedad de Arrefice sobre un inmueble determinado: la titularidad, el alcance del derecho del titular y las cargas (hipotecas, servidumbres, usufructos, anotaciones preventivas de embargo, de demanda, de acreedores de una herencia, condiciones resolutorias en garantía de un pago aplazado, afecciones fiscales, etc.).


Compraventa de viviendas: Inscripción en el Registro de la Propiedad de Arrefice

En el Registro de la Propiedad de Arrefice se inscriben los inmuebles situados en su circunscripción.

Firmada la escritura pública del contrato de compraventa de vivienda ante el notario y en su caso el préstamo hipotecario, hay que proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad de Arrefice.

Si bien, la inscripción no es obligatoria, será muy importante y conveniente que se realice, dado que, de este modo el comprador quedará plenamente protegido como propietario.

Forma de presentación de la solicitud:

  • Personalmente en el Registro.
  • Por correo.
  • Por telefax (para impedir fraude).

Requisitos para la inscripción:

Pago de los impuestos que gravan la compraventa. Para poder inscribir el documento presentado es necesario que se hayan cumplido los requisitos fiscales.

Documentos que se pueden inscribir:

Documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y solo en los casos previstos pueden acceder documentos privados, como por ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias entre varias fincas, adjudicaciones hereditarias con heredero único.

Bienes inscritos:

Una vez inscritos, los asientos no tienen plazo de duración, el derecho adquirido dura para siempre sin que sea necesario renovarlo.

Ventajas de inscribir:

En el Derecho español es voluntario inscribir, pero la ventaja de inscribir en el Registro de la Propiedad de Arrefice es que se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto solo lo que dice el Registro. La inscripción de los inmuebles facilitan su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella.


Procedimiento de inscripción registral

El principio general es el de la necesidad de titulación pública para inscribir en el Registro de la Propiedad de Arrefice. Los documentos públicos pueden ser notariales, judiciales o administrativos. Excepcionalmente se admiten documentos privados; como, por ejemplo, instancia para inscribir la herencia de heredero único, para la subsanación de determinados defectos, o para la anotación preventiva de créditos refaccionarios.

El procedimiento es rogado. Esto es, salvo excepciones, se inicia por el interesado en obtener la inscripción.

Para ello debe presentarse el documento en el Registro de la Propiedad de Arrefice; practicándose un Asiento de Presentación en el Libro Diario, cuya duración es de sesenta días hábiles.

La presentación puede hacerse de cinco maneras: por vía telemática, físicamente o en persona, por correo, por fax o a través de otro Registro de la Propiedad. En estos últimos dos casos, deberá presentarse el documento físicamente en el plazo de 10 días hábiles.

El Registrador procederá a la calificación del documento, bajo su responsabilidad, en el plazo máximo de quince días hábiles.

Si acuerda inscribir, se practica la inscripción. Y una vez realizada se devuelve el documento al presentante, con Nota al pie de haberse despachado firmada por el Registrador.

Si el Registrador aprecia algún defecto en el título, acordará la No Inscripción del mismo. La Resolución del Registrador deberá indicar los Hechos y Fundamentos de Derecho, por los que decide no inscribir. Y deberá notificarla al presentante y al Notario autorizante de la Escritura, o Autoridad judicial o Administrativa de la que provenga el título. El Asiento de presentación se prorrogará de oficio por el Registrador, por plazo de sesenta días a contar desde la última de las notificaciones referidas.

Frente al Acuerdo del Registrador que resuelve no inscribir un documento, el interesado puede optar entre subsanar el defecto – si fuera subsanable-, o recurrir la decisión del Registrador. Los recursos posibles son tres, aunque de distinta naturaleza:

  • Solicitar una calificación por Registrador Sustituto.
  • Instar el denominado Recurso Gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ésta deberá resolver en el plazo de tres meses; y si no lo hiciera en ese plazo, se entenderá desestimado el Recurso. la Resolución que dicte, o la presunta, será recurrible ante los tribunales.
  • Plantear Juicio Verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia en la que radique el Registro de la Propiedad.

Publicidad del Registro de la Propiedad de Arrefice

Existen dos medios de obtener publicidad del Registro de la Propiedad de Arrefice:

Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las cargas. La Nota Simple tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro de la Propiedad de Arrefice y va firmada por el Registrador.


Objeto del Registro de la Propiedad de Arrefice

El Registro de la Propiedad de Arrefice tiene por objeto la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles:

– Derechos Reales Inscribibles: Los Derechos Reales Inscribibles son: dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbres, censos, hipoteca, derecho de retracto, y otros cualesquiera derechos reales. El Registro de la Propiedad de Arrefice no recoge una lista cerrada de derechos reales, admitiendo lo que se denomina un sistema de “número abierto”. Sin embargo, la creación de nuevas figuras de derechos reales en la práctica resulta difícil, pues deberían reunir los requisitos estructurales de los derechos reales, tales como la inmediatividad o la absolutividad.

– Otros Derechos Inscribibles: El Registro de la Propiedad de Arrefice permite la inscripción de otros derechos, aunque no resulte siempre clara su naturaleza real. Así, son inscribibles: los estatutos de la propiedad horizontal; los arrendamientos, subarriendos, cesiones y subrogaciones de dichos arrendamientos sobre bienes inmuebles; el derecho de retorno arrendaticio; las concesiones administrativas e hipotecas sobre ellas; los actos que derivan de expropiación forzosa, o de apremios administrativos; las prohibiciones de disponer permitidas por la Ley; o las causas de resolución de los derechos inscritos, entre otros.

Y en materia urbanística: actos firmes de ejecución del planeamiento en cuanto afecten a fincas concretas, cesiones urbanísticas, transferencias de aprovechamiento urbanístico, condiciones de las licencias urbanísticas, incoación de expedientes de disciplina urbanística, y la interposición o resolución de recursos judiciales, entre otros.

– Otros actos: También son inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas físicas o jurídicas y las que se derivan de un concurso de acreedores; siempre que afecten a la titularidad de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

Además, a través de las denominadas “anotaciones preventivas” tienen cabida en el Registro de la Propiedad de Arrefice situaciones provisionales que afectan a derechos reales sobre bienes inmuebles. Así, por ejemplo, demandas judiciales sobre derechos inscribibles, embargos, sentencias no firmes, prohibiciones de disponer ordenadas judicialmente, el derecho hereditario, y actos semejantes.


Seguridad Jurídica del Registro de la Propiedad de Arrefice

El Registro de la Propiedad de Arrefice es un Registro de derechos. Los derechos inscritos quedan protegidos por los Tribunales, de tal forma que nadie puede ser privado de ellos si no es en un procedimiento judicial contradictorio, en que el titular inscrito sea parte.

Además, el ordenamiento jurídico atribuye a los derechos inscritos una serie de presunciones legales, cuya máximo efecto es el que se deriva del principio de fe pública registral.

El Principio de Publicidad, en caso de pugna entre la realidad y el Registro de la Propiedad de Arrefice inviste de certeza a las declaraciones registrales.

Este Principio de Publicidad, tiene dos aspectos fundamentales:

El aspecto procesal.– En virtud del cual el titular registral puede hacer valer ante los Tribunales su derecho inscrito, frente a quien lo discuta, mediante Certificación expedida por el Registrador, en la que se acredite la vigencia del asiento correspondiente sin contradicción alguna. La carga de la prueba, por tanto, recaerá sobre quién discute el derecho inscrito.

El aspecto sustantivo.- En el que se deben distinguir dos dimensiones:

  1. Una Negativa.- Lo no inscrito no afecta al que contrata confiado en el contenido registral.
  2. Otra Positiva.- Que produce en el contenido registral una doble presunción:
    • Principio de Legitimación.- Presunción “iuris tantum” de que lo que publica el Registro de la Propiedad de Arrefice es verdad.
    • Principio de Fe Pública Registral.- Presunción “iuris et de iure” de que lo que publica el Registro de la Propiedad de Arrefice es exacto e íntegro. En definitiva, si se dan los siguientes requisitos:
      1. Inscripción del titular que transmite.
      2. Adquisición a título oneroso.
      3. Desconocimiento por parte del adquirente de alguna circunstancia que desvirtúe lo que publica el Registro de la Propiedad de Arrefice (buena fe que en principio se presume).
      4. Inscripción por parte del adquirente; se produce el efecto legal de que el nuevo titular queda totalmente protegido por el sistema registral español, incluso aunque el titular inscrito que le transmitió el derecho no fuera el titular verdadero de tal derecho.

Trámites con el Registro de la Propiedad de Arrefice

Realizamos los siguientes trámites con el Registro de la Propiedad de Arrefice:

Nota Simple de Inmueble

Nota de Localización de Propiedades

Certificado de Inmueble